Visa de Transeúnte Laboral (TR-L)
Será competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, previa conformidad del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, la autorización del visado de Transeúnte Laboral. El contratante o trabajador deberá realizar la solicitud ante el referido Ministerio del Trabajo.
Requisitos:
- Original y copia del pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses
- Una (1) foto reciente (de frente, a color, fondo blanco y tamaño carnet)
- Original y fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjera.
- Impresión de antecedentes judiciales vigentes.
- Original y copia de carnet de vacuna de fiebre amarilla.
- Certificado médico físico general.
- Prueba de serología (VDRL).
- Fotocopia del contrato laboral indicando la fecha de vencimiento.
- Autorización de visado original vigente y fotocopia.
- Permiso laboral emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
- Registro Mercantil de la empresa con sus respectivas solvencias.
- Documento de compromiso de la empresa contratante de retornar nuevamente a su país de origen al ciudadano una vez finalizado el contrato.
- Traer en pesos el valor correspondiente al costo en dólares de la visa a la TRM del día.
Nota: El costo del arancel consular debe ser consultado en la Representación Diplomática o Consular.
El visado de transeúnte laboral se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, y permitirá una permanencia por igual período.